Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ANGELA FARIA DE ANDRADE y MANUEL ANDRADE DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa la primera y el segundo venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº E-965.684 y V-10.535.282, respectivamente., fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unión, contraído el día veintisiete (27) de diciembre del año 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.-Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, una vez consten las copias simples para su certificación.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.