En vista de lo preceptado en la norma antes descrita, y dada la negativa del ciudadano GERARDO JOSÉ PACHECO DELGADO a firmar la Boleta de notificación, según lo expone el Alguacil por acta de fecha 20/05/2010, mal podría este Sentenciador, subvertir la naturaleza de este procedimiento al acordar librar la boleta conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cuando dicha disposición es aplicable a las causas de carácter contencioso, es por ello que considera este juzgador que debe operar la consecuencia jurídica plasmada en la citada norma, por tanto, debe declararse terminado el presente procedimiento y así debe ser declarado.
En consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
Terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente d.....