Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA DE LAS MERCEDE GUERRA DE MORALES y CESAREO MORALES VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.154.188 y V-9.150.265, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 22 de octubre de 1975, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bocono, Municipio Bocono del Estado Trujillo, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 107 del año 1975, del Libro de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades corre.....