DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos YINA ROSALINDA STROLLO DE LANDAETA y PABLO EMILIO LANDAETA MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.607.538 y V-5.004.400, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital), según se evidencia en el acta anotada bajo el Nº 184, del Libro de Registros Civil de Matrimonios del año 1978, llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuer.....