DECISION
En fuerza a los anteriores motivos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 6° y 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada, y Asimismo, se declara SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO intentaran los ciudadanos LUIS ALFONSO ROSALES MENDOZA y ROSANNA J. SAEZ MARTINEZ contra la ciudadana GLADYS BURGOS, ambas partes anteriormente identificadas, y como consecuencia de ello, se declara VIGENTE el contrato de arrendamiento que corre en los autos. ASI SE DECIDE.-
Se condena en costa a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJES.....