Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos THANIA JOSEFINA PAEZ Y WILLIE JOAN ANTICHE AGRAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.000.648 y V-13.542.245, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas , Charallave Estado Miranda en Fecha 15 de Octubre de 1.999, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, marcada con la letra A, bajo el N° 42.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia del presente fallo en el copia.....