DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana CATHERINE JOSEFINA TOPLAK RODRIGUEZ, solicitada por su prima materna, en su condición de Albacea Principal, la ciudadana ZOILA CRISTINA GARCIA DE BASSIGNANO, identificada en la parte narrativa de esta sentencia.
SEGUNDO: ante la interdicción provisional decretada se designa como TUTOR INTERINO del entredicho, a la ciudadana ZOILA CRISTINA GARCIA DE BASSIGNANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.180.527, prima materna de la entredicha y solicitante de la interdicción.
TERCERO: en virtud de haberse declarado la interdicción provisional de la ciudadana CATHERINE JOSEFINA TOPLAK RODRIGUEZ, ya identificad.....