Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos GONZALO ALBERTO APONTE GOMEZ y LISBETH MARGARITA DELGADILLO DE APONTE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.255.759 y V-8.304.805, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Area Metropolitana de Caracas, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N°.324, de los Libros Registro Civil de Matrimonios llevado.....