DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 del Código de Procedimiento Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA alegada por la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fue interpuesta por la Abogada REGINA KAUAM ZEITOUNE, quien actúa en su propio nombre y en representación de la SUCESIÓN KAUAM AZUZ JORGE contra el ciudadano ELIAS DAYEKH. TERCERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble constituido por un local para uso comercial, distinguido con el Nº 326, actualmente identificado con los números (21-16/27-31), situado en la Avenida Sucre, ubicado entre la esquina Nacimiento y .....