D E C I S I O N
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, ha interpuesto MAGDA TERESA DEVESA RODRIGUEZ y MARGARITA DEVESA RODRIGUEZ contra JOSE JAVIER RUMBAO MAS. En consecuencia, se ordena el Desalojo del inmueble constituido por: un (1) local comercial, signado con el sótano 01, ubicado en el Edificio DEVESA, km.20 de la vía que conduce de Caracas a El Junquito, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual la parte accionada deberá entregar a la parte actora, totalmente libre de bienes y personas.-
De conformidad con lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada, y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.....