Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, mediante documento expreso, por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, el cual quedó autenticado bajo el Nº 14, tomo 161 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir seis (6) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sa.....