D E C I S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda intentada por ALESSANDRO RIZZA, contra EDUARDO ALONZO BLONDELL, ambas partes identificadas en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO, y como consecuencia de ello, se Condena a la parte Demandada, PRIMERO: En la Resolución del Contrato suscrito entre las partes en fecha 20 de Abril de 2005, y consecuentemente entrega material del inmueble el cual consta de una casa identificada con el Nº 6, constituida por dos (2) módulos, identificados con las letras "A y B", ubicado en la Carretera El Junquito, Kilómetro 14, Sector Colegio Iberoamericano, Calle La Loma, Casa Nº 6, jurisdicción del Distrito Capital, Caracas, totalmente desocupado de bienes y personas, en el mismo buen y perfecto estado en que lo recibió.....