Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada entre las partes en fecha 30 de septiembre de 2009, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de abril del 2000, (Caso: LUIS JOSE PEREZ AZOCAR vs JOSE ARIAS CH.), que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y visto el poder apud acta que le otorgara la ciudadana JUANA ISORA GARCIA, a las abogadas VESTALIA HURTADO DE QUIROS y VESTALIA M. QUIROS, cursante al folio 41 de donde se desprende la capacidad expresa para desistir en el presente juicio, tal y como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposició.....