En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de la Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por Desalojo incoara la ciudadana ITA NIZZERO DE BETTIN, en contra del ciudadano GIULIANO FORMICHELLA, ambos plenamente identificados en éste fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se CONDENA a la parte demandada en la causa, ciudadano GIULIANO FORMICHELLA, a efectuar a favor de la parte actora y/o sus apoderados judiciales, la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del bien inmueble arrendado constituido por un (01) local comercial que forma parte del inmueble identificado como casa N° 20, el cual tiene acceso directo a la Calle La Paz y con frente a la Plaza Bolívar de la Población del Hatillo, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Mi.....