Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOSE DAVID HERNANDEZ Y LUZ MARINA RONDON DE HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 20 de septiembre de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Ciudad de San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta N° 57 de los libros de Matrimonio.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Ciudad de San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Reg.....