Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los HAROLD ALBERTO VIUR GONZALEZ Y MARY LUZ ARTEAGA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros V-12.485.940 y V-15.834.566 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 13 de marzo del año 2008, por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta al acta N° 13 de los libros de matrimonio del año 2008. Líbrese Oficio al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral (CNE), este último, de conformi.....