Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el abogado Antonio José Mantilla Little, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.960, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido al mencionado abogado, ante la Notaria Pública cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el N° 61, Tomo 43, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante al folios 05 del expediente, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en la presente solicitud, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni.....