En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en la causa, ciudadano EDGAR OSWALDO CONTRERAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.185.893, en el juicio que por DESALOJO incoara en su contra la sucesión del causante JESÚS ENRIQUE CARTAYA SERRANO, quien falleció ab-intestato el 18/03/1990, integrada por los ciudadanos VIRGINIA HELENA VILLALBA de CARTAYA, FRESSIA MAYPET CARTAYA AMAYA, PATRICIA INIRIDA CARTAYA VILLALBA y JEANCARLOS ENRIQUE CARTAYA VILLALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.956.365, V- 12.482.100, V- 13.380.196 y V- 15.865.408, respectivamente.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior.....