Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado en fecha 04 de noviembre de 2009, presentado por la abogada VESTALIA DE QUIROS, supra identificada, y el poder otorgado por la ciudadana JUANA ISIDORA GARCIA, el cual quedo registrado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre, del Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2008, bajo el N° 79, Tomo 173, cursante a los folios 20 y 21, se pudo constatar que si bien la otorgante le confirió a sus apoderadas VESTALIA HURTADO DE QUIROS y VESTALIA MARIA QUIROS H., facultad para convenir, desistir y transigir tal y como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto, que para desistir del procedimiento necesitan autorización expresa de su mandante. En efecto en el poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre, del Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2008, se dispuso expresamente: .....