En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: DECRETA la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la actora, BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENZUELA (BANDES), plenamente identificada en este fallo, sobre un inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la casa sobre ella construida, Identificada con el Nº un 4, Ubicada en la Manzana 115 de la Urbanización Villa Brasil, Municipio Caroní, Entidad Federal: Bolívar, cuyos linderos son: NORTE: En veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 mts) con manzana 116, casa Nº 9; SUR: En veintisiete metros con treinta centímetros (27,30) con manzana 115, casa Nº 10; ESTE: En nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts), con manzana 115, casa Nº 5; y OESTE: En nueve metros con setenta .....