Ahora bien, establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar (...)
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
De la revisión exhaustiva del escrito libelar, se observa que la parte accionante no indicó el inmueble sobre el cual se celebró el presunto contrato de arrendamiento verbal, es decir no expreso el objeto de la demanda, requisito formal e indispensable para la interposición de su pretensión, incumpliéndose de ésta manera con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos ante.....