Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 02 de diciembre de 2010, por el abogado ROGER FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.339, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JULIAO LEITE VALENTE, este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado a la mencionada abogada, el cual le fue otorgado por ante Notaria Pública Cuadragésima de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04 de septiembre de 1997, anotado bajo el N° 17, tomo 36, de los Libros respectivo, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Le.....