Así las cosas, observa este sentenciador, de las actas traídas a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de identificar a la madre del solicitante colocaron erróneamente MATEY, siendo lo correcto MATTEY, todo lo cual se desprende del Acta de Nacimiento de la madre del solicitante, ciudadana ROSA MATILDE MATTEY quien fue presentada en el año 1967 por la ciudadana CARMEN LUISA MATTEY, siendo su apellido en consecuencia MATTEY, elementos éstos que son demostrativos de lo alegado en el escrito presentado 10 de junio de 2009.
En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, donde dice MATEY, debe decir MATTEY, por lo que se ordena estampar al margen de la parti.....