Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada se observa que el documento poder otorgado a la abogada BLANCA SALAS, inscrita en el Inpreabogado N° 96.034, apoderada de la parte actora, por ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de octubre de 2011, anotado bajo el Nº 01, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados pro esa Notaria, así como el poder otorgado a la representación judicial de la parte demandada, Abogada MARY CARIDAD, inscrita en el inpreabogado N° 40.905, apoderada de la parte demandada, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, del Distrito Capital, en fecha 04 de abril de 2003, anotado bajo el Nº 41, Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados pro esa Notaria. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proce.....