Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Décimo de Municipio, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho cierto que los trámites de la citación son de orden público y a la facultad conferida al juez como director del proceso, y en virtud de la omisión de notificación del Ministerio Público en el auto de admisión de fecha 04 de diciembre de 2009, lo que traería consigo, en caso de proseguirse la causa sin ello, la nulidad de todo lo actuado conforme a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, al omitirse una forma esencial, por lo que en atención a lo previsto en el artículo 310 eiusdem se acuerda la reposición de la causa al Estado de Admisión de la pretensión. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERRCORNEJO
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANNI