Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento celebrado en fecha 28 de julio de 2011; éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido a la Abogada LAURA PIUZZI CHITTARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.738, por la actora Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., y cursante a los folios 04 y 05, así como el documento poder otorgado por la co-demandada, ciudadana VANESSA D´ALESSANDRO BELLO, al ciudadano LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, comprueba que los mismos tienen plena facultad para convenir en el presente juicio, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasad.....