Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento presentado por la ciudadana LILA ISABEL FRANCO DE CORONADO, parte demandada en la causa, asistida por la abogada YALIRA GRANDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 14.920, y la abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 4448, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOM.....