Por lo anteriormente expuesto y demostrado como ha quedado el defecto intelectual y la incapacidad de los entredichos, ciudadanos STEVEN ADOLFO y CHRISTIAN DANIEL PIÑANGO FIGUERO, mediante las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN JOSEFINA FIGUEROA DE OBANDO, REFAEL ANTONIO ALVAREZ NUÑEZ, ISAURA MARINA FARIAS MOYA y VANESSA VICTORIA SANDOVAL PIÑANGO, las actas de reconocimiento de los entredichos, plenamente identificados, y los informes médicos emanados de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense Adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, es concluyente para este Juzgador, decretar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, de los ciudadanos STEVEN ADOLFO y CHRISTIAN DANIEL PIÑANGO FIGUERO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros 25.676.462 y 25.973.477, respectivamente, y se designa TUTORA INTERINA, a la ciudadana MIRIAM DEL VALLE FIGUEROA DE ALVAREZ, venezolan.....