En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, OLIVER MICHAEL BERRIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° 6.290.826, hasta cubrir la cantidad de Setenta Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve, con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.70.649.66) que comprende el doble de lo demandado más las costas procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un Veinticinco Ciento (25%) sobre lo demandado, resultando la cantidad de Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa y Seis (7.849,96 Bs.). Si la medida decretada recayese sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de Treinta y Nueve Mil Doscientos.....