Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio requerida por los ciudadanos ESPERANZA BRAGADO MASSA y ALVARO JOSÈ AGUIAR SILVA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día DIECIOCHO (18) DE MAYO DE AÑO 2002, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 98 del Libro de Matrimonios del año 2002. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente y a la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del .....