Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento del término y su prórroga legal, interpuesta por la sociedad mercantil INMOBILIARIA 311296, C.A contra el ciudadano HERNAN RAMON QUINTERO RIO BUENO, y SIN LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano HERNAN RAMON QUINTERO RIOBUENO contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA 311296, C.A, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena al demandado a entregar a la actora, completamente desocupados, libres de personas y bienes y en las mismas condiciones de solvencia en que los recibió: a) un local distinguido con la letra B con un área de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.368 mts2), ubicado en la Planta Piso 1 del Edificio Casa Bera; b) Un local distingu.....