Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: HUGO RAFAEL ROJAS BERNAEZ Y NUBIA DEL VALLE GARCIA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha en fecha 29 de Septiembre de 1979, por ante la , por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Mac-Gregor, Distrito Aragua, Estado Anzoátegui.