De lo anterior se deduce que la pretensión del solicitante esta referida a la rectificación de la partida de nacimiento de su poderdante, y que involucra un cambio en ella; que si bien, esta permitido por la Ley, por mandato del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, este prevé un procedimiento que en todo caso es de naturaleza contenciosa, al tener que traerse a juicio a las personas contra quién obra la rectificación y todas aquellas quienes pudieran tener interés en dicha rectificación; y como quiera que la resolución No. 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declinó la competencia para conocer de estos asuntos, siempre y cuando en los mismos no existiera contención, es decir, aquellos que fueran de naturaleza graciosa, este Tribunal declina la competencia para conocer del presente asunto en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolita.....