Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la demanda que por intimación de honorarios profesionales extrajudiciales interpuso la abogada DAISY ROMERO MONTILLA contra la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EL CARMEN.