Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INTERDICCIÒN PROVISIONAL DEL CIUDADANO GUSTAVO JOSE PARRA PARDI, plenamente identificado, en consecuencia:
PRIMERO: Se decreta la Interdicción Provisional del ciudadano GUSTAVO JOSE PARRA PARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 658.285.
SEGUNDO: Se nombra tutora a su esposa, ciudadana, YOLANDA TERESITA MONTESINO DE PARRA, titular de la cédula de identidad NO 948.004.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Código Civil, se ordena el registro de la presente decisión, por ante el Registro Público de la jurisdicción del domicilio del entredicho.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.