por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en el acta Nº: 127, Folio Nº: 127, del año 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, , en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice "...ISOLINA DEL CARMEN ...", debe decir "...YSOLINA DEL CARMEN ...";.- ASÍ SE DECIDE