Por todos, los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana EGLE MARLENE GUAIRA TESORERO contra los ciudadanos OSCAR JOSE MARTINEZ Y EDUARDO JOSE AZUAJE MEDINA, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Distrito Capital, en fecha 17 de Agosto de 2.007, anotado bajo el No.23, tomo 99, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble por un local, situado en la calle oeste 15 entre las esquinas de Providencia y El Salto o la Quebrada, distinguida con el No.5, Parroquia Altagracia del Distrito Cap.....