Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por desalojo con fundamento en el literal c del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, instaurada por el ciudadano PEDRO GABRIEL QUINTANA GONZALEZ contra el ciudadano GUSTAVO LOPEZ, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena al demandado a desalojar, transcurrido como sea el plazo de seis (6) meses contados a partir del momento en que la presente decisión quede definitivamente firme, el inmueble constituido por la Planta Alta de la casa distinguida con el No 06-07, situada en la Carretera vieja de Baruta, Barrio Santa Fe, con número catastral 0606 y conocido como Barrio el Guire, hoy Quebrada de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente ven.....