Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MAN SING CHUI CHENG y DAMARIS DEL SOCORRO RUA de CHUI, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 06 de agosto de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio del otrora Distrito Bolívar del Estado Táchira.