Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos ANDREINA PEREZ INFANTE y AMILCAR AUGUSTO ARAPE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- V.-12.334.718 y V.-9.971.137., respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 2006, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 106, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-