Ahora bien, de los instrumentos producidos junto al libelo de la demanda, no consta la revocatoria del consentimiento de las partes en relación al contrato de opción a compra venta; y como quiera que en su cláusula tercera, se estableció claramente que la promitente ocuparía el inmueble antes identificado, bajo las condiciones allí establecidas; no mencionándose, de modo alguno en él, la existencia de un arrendamiento suscrito entre las partes, razón por la cual, lo pertinente en este caso, es demandar la resolución o el cumplimiento del contrato de opción a compra-venta, conforme a lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil; que establece:
"..En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello..."
Pues la acción de desalojo, supone en todo caso, la existencia de un contrato de a.....