De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que la ciudadana HADA ROSA GUILLEN DE ECHENIQUE, asistida por abogado, no sólo pretende que la rectificaciones de las partidas de nacimientos y de matrimonio de sus hijos antes mencionados, sean abarcadas por este Tribunal bajo un mismo pronunciamiento; siendo lo correcto en todo caso, que cada una de estas rectificaciones sean solicitadas por separado; sino que lo procura a través de una acción mero declarativa, acción esta que a todas luces no es la idónea para ello, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, ya que la demandante en este caso, puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente, que no es otra , que por la vía de rectificación de partidas de estado civil, de manera sumaria, y con jurisdicción graciosa o voluntaria, establecido en el referido artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resu.....