Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos GLORIA CECILIA MOLINA BUSTAMANTE y DORGELIS RAFAEL ALCOCER ALARCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.-3.940.377 y V.-3.727.563, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de octubre de 1982, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 253, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-