Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº: 1.169, Folio 365, Tomo 3, del año 2003, que reposa en la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice "...ANA CAROLINA RODRIGUEZ...", debe decir "...EDUVIGES FERRER CARRERO...".