DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos PEDRO FRANCISCO ABREU CAMACHO y LORAIS JACKELINE DIAZ BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 14.527.354 y 15.394.840, respectivamente,, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 23 de marzo de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta No. 11, Libro 1.
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