DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos por los ciudadanos ALEJANDRA RODRIGUEZ GONCALVES y HENRI ABRUSCI VENTURA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.362.806 y V-6.507.586 respectivamente, asistidos por la abogada MAGHLY QUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.424, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 11 de diciembre del año 2010, bajo el No. 790, folio 40, en el libro de Registro Nro.04, artículo 66, año 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio del Estado Miranda Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-