DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO GUERRA CEDEÑO y LAURA IVETTE LOPEZ ULLOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.952.179 y 10.821.025, respectivamente, asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 07 de Agosto de 1987, por ante la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de acta N° 440.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo.....