De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Confesión Ficta de la parte demandada, y CON LUGAR la pretensión de Desalojo incoada por el ciudadano TOMAS ROJAS en contra del ciudadano PEDRO FIDEL ITRIAGO AGUILAR plenamente identificados al inicio del fallo, en consecuencia se condenó a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar libre de bienes y personas y en las mismas condiciones que lo recibió el inmueble ubicado en el Barrio Federico Quiroz, Calle Paramaconi, Segunda Planta, Casa No. 46, Segundo Torre, Parroquia Sucre, Catia, Distrito Capital, Caracas.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.
TERCERO: No.....