DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VIRGILIO RODRIGUES JARDIN, de nacionalidad brasilera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-970.990, debidamente asistido por la abogada NAYRIN PEÑA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.705 y MARÍA DA CONCEICAO PONTE DOS SANTOS JARDIN, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.722.265, debidamente asistida por el abogado ALEXIS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.614.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 19 de Septiembre de 1979, por ante la Oficina de Registro Civil de Ponta Do .....