DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MARIA TERESA GUTIERREZ GARCIA y AMABLE DE JESUS ACOSTA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.018.861 y 6,442.391, respectivamente, asistidos por la abogado LEIDY MARY GONZALEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.848.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de Mayo de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta N° 297, año 1982.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades corres.....